REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de junio de 2012
Años: 202° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010789

Revisado el presente asunto y visto el oficio Nº 1063/2012 de fecha 11/06/2012, anexo al cual remiten Acta del Consejo Disciplinario para la Solicitud de Permiso Extraordinario en relación al residente IVAN ANTONIO MUJICA PIRE, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Así las cosas, cursa en el folio Nº 76 y siguientes, de la segunda pieza del presente asunto Acta del Consejo Disciplinario para la Solicitud de Permiso Extraordinario al residente IVAN ANTONIO MUJICA PIRE, suscrita por los integrantes del Consejo Disciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, donde solicitan Permiso Extraordinario, fundamentado en que actualmente el Centro de Residencia se encuentra en condición de hacinamiento, que el residente desde su ingreso ha cumplido con las condiciones impuestas y normas establecidas en el reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario, respeta la figura de autoridad, es constante en sus presentaciones y entrevistas ante el delegado de prueba, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias ni de detenciones, observando entonces progresividad en el desarrollo de formula alternativa de cumplimiento de pena, tal y como se refleja del expediente de seguimiento, al igual a lo largo de este periodo ha mantenido una muy buena conducta, así como cumpliendo con los meses requeridos para solicitar este permiso, es por lo que solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso Extraordinario al referido penado, para pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: “se omite”. Debiendo el penado residente continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Así las cosas, visto lo expuesto en la referida acta, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada; considera procedente otorgar el permiso extraordinario debiendo el penado residente IVAN ANTONIO MUJICA PIRE, quien deberá darle un buen uso con el adecuado comportamiento, cumplir las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto, debe presentarse a firmar todos los días los libros que se llevan en la sede del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández,” ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente IVAN ANTONIO MUJICA PIRE, para pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: “se omite”, quien deberá darle un buen uso con el adecuado comportamiento, cumplir las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto, debe presentarse a firmar todos los días los libros que se llevan en la sede del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.” Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.