DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos JOHAN CARLOS OCANTO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.479, FREDDYS GERARDO OCANTO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.387 y JOSE ALBERTO DIAZ MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.993, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se acuerda el procedimiento de consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Droga, y se le impone la obligación a los precitados ciudadanos de presentarse ante la Oficina Nacional Anti-Drogas a los fines de que se le practiquen exámenes médicos, psiquiátricos, psicol.....