REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-1944

PARTE DEMANDANTE: ROBÍN LEONARDO MEDINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.621.878.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DALILA DE LAS MERCEDES FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.815.

PARTE DEMANDADA: MANGUERAS FLEXIPLAST, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.577.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 20 de junio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada DALILA DE LAS MERCEDES FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.815; por la parte demandada MANGUERAS FLEXIPLAST, C.A., su apoderado judicial, abogado JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.577. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole.

SEGUNDO: La parte demandanda MANGUERAS FLEXIPLAST, C.A., manifiesta que reconoce que existió la relación laboral alegada, asimismo, reconoce que el salario real devengado por el trabajador fue de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600Bsf.), alega que el Bono de Viaje se pagaba por viaje efectivamente realizado. Se desconoce las jornadas especiales alegadas por la parte actora.

TERCERO: En virtud de lo antes expuestos y luego del recalculo realizado, la parte demandada a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al trabajador ROBÍN LEONARDO MEDINA MORENO, la cantidad total de cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000Bsf) en un sólo pago, mediante cheque, en fecha 22/06/2012, conforme a los términos y condiciones arriba señalados; pago que será pagado al trabajador por ante la URDD, a los efectos de ser agregados a los autos y dar por terminado el presente asunto.

CUARTO: La parte demandante, a través de su apoderada judicial DALILA DE LAS MERCEDES FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.815, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada MANGUERAS FLEXIPLAST, C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada MANGUERAS FLEXIPLAST, C.A., por lo cual le otorgó a la demandada el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.

Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA