REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera de Mediación y Sustanciación
Carora, veinte (20) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000199

Demandante: Yohanna Maria Sierralta Goyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.328

Abogado Asistente: Abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277.

Demandado: Wilven Rubén Crespo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.777.578.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 22 de mayo de 2.012, la ciudadana Yohanna Maria Sierralta Goyo, ya identificada, asistida por el Abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Wilven Rubén Crespo Flores, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad. .
En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partidas de nacimiento de su hija, las cuales corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.
Admitida la solicitud, en fecha 24 de mayo de 2012, se dictaron las medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar al ciudadano Wilven Rubén Crespo Flores, asimismo se ordenó escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad.
En fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Wilven Rubén Crespo Flores, ya identificado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 01 de mayo de 2012, mediante auto se fijó la Audiencia, según articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 19 de junio de 2012.
En fecha 19 de junio de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia fijada entre los ciudadanos Yohanna Maria Sierralta Goyo y Wilven Rubén Crespo Flores, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de ambos cónyuges y los cuales manifestaron, su intención de continuar con el proceso y ratificando el ciudadano Wilven Rubén Crespo Flores, que tiene más de cinco años separado de su cónyuge ciudadana Yohanna Maria Sierralta Goyo. Asimismo tomando en consideración, el deseo de los cónyuges de continuar con el procedimiento, este juzgado procede a decidir.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Yohanna Maria Sierralta Goyo, ya identificada con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 2.003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 181, El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se dictan las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Yohanna Maria Sierralta Goyo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio siempre y cuanto no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200, oo. Bs.) mensuales.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Cúmplase con lo ordenado.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 328 - 2.012 y se publicó siendo las 11:58 a.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000199