PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS, C.I.19.482.644, soltero, residenciado Calle 9 con carrera 06, casa S/N. teléfono: 0426/552.67.74. Barquisimeto. Estado Lara y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS C.I.19.828.644, soltero, residenciado Carrera 06 entre 09 y 10 del Barrio San José. Barquisimeto. Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º ejusdem, artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente,
SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el F.....