REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Del Municipio Iribarren del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000424

En fecha 13/04/2.009, el ciudadano JORGE JOSE PINEDA CAMEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.019.969, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado César Jiménez Ruiz, Inpreabogado N° 65.951, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MILIAN MARIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.993 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 15/04/2.009, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 5 del expediente. El día 27/04.2009, comparece la cónyuge demandada y se da por notificada en el presente juicio (f. 8). El día 04/05/2.009, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio dando contestación a la demanda (f. 10). En fecha 20/05/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este tribunal pasa a hacerlo y para ello observa : --------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE JOSE PINEDA CAMEJO y MILIAN MARIA GARCIA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 561, folio 71, en fecha veinticuatro 24) de Noviembre del año 1.995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo del Dos mil Nueve. AÑ0S: 199° y 150°.-----------------

La Juez,

ABOG. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria

ABOG. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se publicó y se dejó copia a las 02: 30 P.M.
La Sec.-