REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-5382.

PARTE ACTORA: CECILIO RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.401.702.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA, INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, ANA GRACIELA PARRA GUTIERREZ, BLANCA GRACIELA GUARUCANO QUINTERO Y JAVIER J. RODRIGUEZ MARCHAN, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 61.758, 67.784, 3.298, 92.204, 102.183 y 116.324.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 27 de Marzo de 2007 fue presentada por ante la URDD civil demanda de Calificación de despido por el Ciudadano CECILIO RAMÓN FLORES, recibida por ante este tribunal en fecha 30 de marzo de 2007, admitiéndose en la misma fecha, es decir, 30 de Marzo de 2007 de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose notificar a la parte demandada COINFEST C.A en la persona del ciudadano OMAR MENDEZ, en su carácter de dueño.

En fecha 14 de Marzo de 2008 fue presentando escrito de reforma de demanda. Siendo admitida en fecha 18 de Marzo de 2008, ordenándose emplazar mediante Carteles de Notificación, a la sociedad mercantil SERCOIN 90, S.R.L., COINFEST C.A., EVENCO, C.A., en la persona del ciudadano FRANKLIN ANTONIO MENDEZ VASQUEZ, en su condición de DIRECTOR en las dos primeras empresas y ADMINISTRADOR en la tercera y la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A., en la persona del ciudadano LUIS ALEXANDRE CALMONT FRANCISS, en su condición de DIRECTOR GENERAL, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) del décimo (10°) día hábil siguiente más cuatro (04) días concedidos como el termino de la distancia, a que conste en autos la última de las notificaciones de la demandada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, encontrándose notificadas las partes para la celebración de audiencia, la misma se instaló el día 11 de Mayo de 2009 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), compareciendo la parte actora el abogado GUSTAVO CARDOZO, Inpreabogado N° 61.758, apoderado judicial del ciudadano CECILIO RAMON FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.401.702, y por las codemandadas SERCOIN 90 S.R.L., COINFEST C.A y EVENCO C.A, sus apoderados judiciales, MIGUEL ANTONIO VIÑA Y RAMON NICOLAS GARCÍA PADILLA, Inpreabogado N° 38.474 y 69.076 y su representante legal FRANKLIM ANTONIO MENDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5. 248.575 y por COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA C.A., su apoderado judicial, abogado ESTEBAN GUART GUARRO…En este estado el apoderado judicial del actor desiste de las demandadas, en contra de SERCOIN C.A., EVENCO C.A Y COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA C.A. Seguidamente toman la palabra los apoderados judiciales de SERCOIN C.A., EVENCO C.A Y COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA C.A, y convienen en el desistimiento. Manifestando por lo demás el apoderado de la parte actora que la presente causa continuara con la empresa demandada COINFEST.

Esta Juzgadora ante las posiciones de las partes pasa a ser las siguientes consideraciones:


En día de la instalación de audiencia el 11 de Mayo de 2009, el apoderado
Judicial de la parte actora, vale decir, GUSTAVO CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.758, expone: “desiste de las demandadas SERCOIN C.A, EVENCO C.A y COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A y Seguidamente toman la palabra los apoderados judiciales de SERCOIN C.A, EVENCO C.A y COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A y convienen en el desistimiento… Manifestando por lo demás el apoderado de la parte actora que la presente causa continuara con la empresa demandada COINFEST”


En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano CECILIO RAMÓN FLORES, mediante su apoderado judicial, abogado GUSTAVO CARDOZO, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, en contra de las demandadas SERCOIN C.A, EVENCO C.A y COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A, y así mismo se observa la aceptación expresa de las empresas SERCOIN C.A, EVENCO C.A Y COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A, mediante sus apoderados judiciales de convenir en tal desistimiento, este Tribunal acuerda homologar el referido desistimiento respecto a las empresas SERCOIN C.A, EVENCO C.A Y COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A, quedando extinguido el procedimiento con respecto a las mismas y ventilándose la presente causa solo con la empresa COINFEST C.A. Y así se establece..

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento respecto a las empresas SERCOIN C.A, EVENCO C.A Y COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A, Y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento de las mismas.

SEGUNDO: La presente causa solo se ventilará con la empresa COINFEST C.A. Ratificando la fecha de Prolongación de la Audiencia para el día Jueves 18 de Junio de 2009 a las 10:00 a.m.

TERCERA: Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y los medios probatorios de las empresas SERCOIN C.A, EVENCO C.A Y COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A, y que fueron presentados y consignados en fecha 11 de Mayo de 2009, día en que fue instalada la audiencia y ello como consecuencia de la extinción del procedimiento de las mismas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Nota: En esta misma fecha (20/05/2009) se publicó la presente decisión.-

Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet