REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-O-2006-000041

Vista la inhibición planteada por el Dr. HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de sostener enemistad con el ciudadano Juan Pedro Pereira M., quien es propietario de la Universidad Yacambu, parte presuntamente agraviante en el presente Recurso de Amparo interpuesto por la ciudadana Yohana Pastora Ramírez Rossi, enemistad ésta que es un hecho público y notorio, fundamentando la inhibición conforme con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo expuesto este Juzgado Superior Accidental, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
La Juez,


Juez Acc. 154 Dra. Sandra Arce
La Secretaria,


Abog. Sarah Franco Castellanos


SAC/Maida