Como se puede apreciar, la actitud de la demandada de no exhibir los originales de los recibos, coloca al demandado en una situación de desventaja probatoria, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el Artículo 133, Parágrafo Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleador debe informar, por lo menos, una vez al mes, el monto de lo pagado a los trabajadores.
Entonces, al no exhibir los originales, la única prueba válida sobre el salario son las liquidaciones, que precisamente el actor consideró que no se ajustaron al salario real, por lo que considera el Juzgador que la demandada violentó las disposiciones legales sobre la carga de la prueba, conforme a lo establecido en los Artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al no constar en autos un salario distinto al señalado por el trabajador demandante, se declara que el salario devengado por éste es el alegado en el libelo, es decir la cantidad de Bsf. 350,00 semanales. Así se decide.-