REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002242

PARTE ACTORA: GALVIS JOSÉ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.601.541.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ IPSA 102.161, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN JAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RUBEN LUCENA y MARIALY COLMENAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.070 y 90.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Octubre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante GALVIS JOSÉ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.601.541, asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL IPSA 90.466, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada CORPORACIÓN JAL C.A., la abogada apoderada MARIALY COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.461. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado la Procuradora manifiesta que se incurrió en un error involuntario en cuanto al monto correspondiente a los conceptos demandados y que luego de un recalculo se determina que el monto ha cancelar al trabajador, es la cantidad de Bs. CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bsf.4.629,00) Así mismo el Trabajador declara haber recibido dicha cantidad por la empresa demandada, según cheque N° 703896261, contra el Banco Venezolano de Cresito de fecha 07-08-2008. y manifiesta que no tendrá mas que reclamar por conceptos derivados de la relación laboral que los unió. Es todo. Este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma s de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del Expediente. Se ordena devolver las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


Parte Demandante Parte Demandada