REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-002576

PARTE ACTORA: ERASMO ANTONIO CAÑIZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.658.718
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ASISTENCIA EMPRESARIAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VÁSQUEZ, IPSA NRO. 104.109.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 19 de octubre de 2009 siendo día y hora 11:00 a.m. fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora el ciudadano ERASMO ANTONIO CAÑIZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.658.718 asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada ASISTENCIA EMPRESARIAL, C.A. la Abogada ADRIANA VÁSQUEZ, Inpreabogado N° 104.109 apoderada judicial. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandante ERASMO ANTONIO CAÑIZALEZ PÉREZ manifiesta que laboro para ASISTENCIA EMPRESARIAL, C.A. desde el 08/09/2007, hasta el 12/09/2008 desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD y demandando la cantidad de Bs.F. 2..410,63.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa ASISTENCIA EMPRESARIAL, C.A manifiesta que reconoce la relación laboral, pero que difiere en el monto y método de cálculo, por lo que procediendo junto con el trabajador a realizar el recálculo respectivo, concluyen que la cantidad adeudada al actor por prestaciones sociales, es la cantidad de Bs.F. 1.478, 00 mas el pago de su ultima quincena laborada es la cantidad de Bs.f. 198, 82 lo que arroja la cantidad de Bs. f. 1.676, 82. Seguidamente la Juez interrogando al actor si estaba conforme con el monto arrojado en el recálculo efectuado, el mismo manifestó estar totalmente de acuerdo.

TERCERA: La representación judicial de la empresa ASISTENCIA EMPRESARIAL, C.A manifiesta que la cantidad de Bs.F. 1.676, 82 será pagada el día 20 de octubre de 2009 por ante la URDD CIVIL.

CUARTA: La parte actora ERASMO ANTONIO CAÑIZALEZ PÉREZ, a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.


QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora, a solicitar la ejecución de esta acta más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Yesenia P. Vásquez R.