DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el Derney José Estepa, asistido por la Abg. Milenny Freitez, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal, Abg. Rubia Castillo, por presunta violación al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocasionado por el Tribunal de Juicio N° 6, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2005-002598, al diferir la Audiencia de Juicio para el día 3 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuan.....