PRIMERO: El Obligado, ciudadano JESÚS MARÍA SUÁREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.320.337, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Stiven José Suárez Martínez, de Un (01) año y 3 meses de edad, un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) en forma quincenal, es decir, la suma de Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 400,00) Mensuales, cantidad ésta que equivale aproximadamente al 9,41 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio. Dicha cantidad de dinero aumentará en un veinte por ciento (20%) en forma anual, De igual manera, proporcionará el cincuenta por ciento (50%) más, para los gastos que se generan por salud, escolaridad y mes Decembrino.
SEGUNDO: La solicitante ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.813.552, aceptó el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todo y cada uno de sus conce.....