REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-003471
SOLICITANTE: ALTAGRACIA DE JESUS CHIRINOS y ONECIMO DOMINGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 10.706.540 y V- 9.155.322.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHO PROTEGIDO: A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ALTAGRACIA DE JESUS CHIRINOS y ONECIMO DOMINGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 10.706.540 y V- 9.155.322; en beneficio de los niños y adolescentes (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), diez (10), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
Primero: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre los días viernes de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
Segundo: Los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzado, útiles, uniforme, gastos decembrinos, entre otros gastos que requieran sus hijos serán sufragados entre ambos padres en un 50%.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos ALTAGRACIA DE JESUS CHIRINOS y ONECIMO DOMINGO CASTILLO ante la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 19 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1547-2014 y se publicó siendo las 09:32 a.m
EL SECRETARIO
Oo/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2014-003471
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