REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio del año dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2009-004096
DEMANDANTE: ZULEIMA JOSEFINA CASTILLO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.883.998 y 14.978.487.
DEMANDADA: ELVIRA ROSA CASTILLO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.487.
BENEFICIARIO: WILMARYS ELIANNYS CASTILLO MELENDEZ de 18 años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (EXTINCIÓN).
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
En fecha 16 de octubre de 2.009, se recibió escrito suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; mediante el cual la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA CASTILLO MELÉNDEZ solicita la colocación familiar de su sobrina WILMARYS ELIANNYS CASTILLO MELENDEZ.
Observa esta Juzgadora que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que cursa al folio 04 de la presente causa, se evidencia que la ciudadana WILMARYS ELIANNYS CASTILLO MELENDEZ, alcanzo la mayoría de edad, en fecha 15 de junio del año 2014; ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana WILMARYS ELIANNYS CASTILLO MELENDEZ, ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA CASTILLO MELÉNDEZ.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los 19 días del mes de junio de dos mil catorce (2.014).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR
La Secretaria
Abg. Hildegartt Sanoja.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 360-2.014, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Hildegartt Sanoja.
KP02-V-2009-004096
19/06/14
GRO/HS/Rene
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