REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 19 de Junio del año 2014
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE Nro. 0030-14

SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.813.552, con domicilio La Miel, El Pedregal, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

OBLIGADO: JESÚS MARÍA SUÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.320.337, con domicilio Los Tanques, El Calvario, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: Stiven José Suárez Martínez, de Un año (01) año y 3 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 087-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 18-06-2014 por distribución y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio Siete (07), de fecha: 15-05-2014, del presente expediente, donde los ciudadanos María Alejandra Martínez Piña y Jesús María Suárez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.813.552 y V-24.320.337, respectivamente, la primera de profesión u oficio: Ama de casa y el segundo de profesión u oficio: Obrero, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano JESÚS MARÍA SUÁREZ PÉREZ, ofreció a favor de su hijo Stiven José Suárez Martínez, de Un (01) año y 3 meses de edad, un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00), en forma quincenal, esto aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual, de igual manera, el obligado se comprometió en aportar el cincuenta por ciento (50%) más, para los gastos que se generan por salud, escolaridad y mes de Diciembre. Seguidamente la solicitante ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ PIÑA, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, en todos y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante esta Defensoría para que el caso sea remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo

que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:……..

PRIMERO: El Obligado, ciudadano JESÚS MARÍA SUÁREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.320.337, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Stiven José Suárez Martínez, de Un (01) año y 3 meses de edad, un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) en forma quincenal, es decir, la suma de Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 400,00) Mensuales, cantidad ésta que equivale aproximadamente al 9,41 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio. Dicha cantidad de dinero aumentará en un veinte por ciento (20%) en forma anual, De igual manera, proporcionará el cincuenta por ciento (50%) más, para los gastos que se generan por salud, escolaridad y mes Decembrino.

SEGUNDO: La solicitante ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.813.552, aceptó el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todo y cada uno de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante esta Defensoría para que el caso sea remitido a instancias superiores.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-



ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 01:00 p.m.

La Secretaria.,



ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA