Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al ciudadano Fidel Medina Cordero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.374.893, ampliamente identificado en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá estar bajo Detención Domiciliaria. Y ASÍ SE DECRETA. Regístrese.