REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000814

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano OVER JOSE DIAZ LOZANO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.420.610, de este domicilio, asistido de la abogada Yanet C. Rodríguez. IPSA No. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Angeles, Avenida Las Delicias, entre Calles 6 y 7, Sector II, frente a la Cancha Deportiva, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide diez metros ( 10,00 Mts.) de frente por veinte metros ( 20,00 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y Solar de TOMAS VARGAS ; SUR: Con Casa y Solar de JHAN CARLOS VICTORA SUAREZ ; ESTE: Con Calle en Proyecto y OESTE: Con Terreno Vacio. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, Distribuida así : Un (1) dormitorio, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) baño.. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR Y PEDRO PERAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano OVER JOSE DIAZ LOZANO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.