REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001922


Vista la solicitud presentada por el ciudadano BLADIMIR SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.443.807, de este domicilio, asistido por el abogado JULIO COLINA RAMOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.074, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre calles 21 y 22 de Pueblo Nuevo, casa N° 21-91, de esta ciudad de Barquisimeto, código catastral N° 215-0139-012, jurisdicción de la Parroquia Concepción del citado Municipio, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (284,35 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de diez metros (10 mts.) con terreno que está o estuvo ocupado por Roger Soto ; SUR: en línea de diez metros con cinco centímetros (10,05 mts.) con carrera 1 que es su frente; ESTE:en línea de veintiocho metros con treinta y cinco centímetros (28,35 mts.) con terreno que está o estuvo ocupado por Carmen de Arán ;OESTE: en línea de veintiocho metros con treinta y cinco centímetros (28,35 mts.) con terreno que ocupa Eloína de Chávez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar conformada por una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, lavadero, patio totalmente encementado, garaje, piso de granito, paredes de bloque, techo de platabanda, tuberías empotradas para acometidas eléctricas, aguas blancas y aguas negras y cercada íntegramente de bloques y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRAINA Y FERNANDO YEPEZ RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POCECION Y DOMINIO a favor de BLADIMIR SANCHEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviarez


TGI/Mónica