REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010128


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ GONZALEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.644, de este domicilio, asistido de la abogada Yris Medina de Orozco. IPSA No. 38.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó hace más de 5 años a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 2 con Calles 5 y 6, No. 28-04, Sector El Rotario, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento ocho metros cuadrados ( 108,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 2 ; SUR: Con Terreno Baldío; ESTE: Con Terrenos ocupados por la Ciudadana Norerkis Silva y OESTE: Con un Inmueble desocupado. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Uso Familiar que consta de: Sala-Comedor, cocina, baño, dos habitaciones y lavadero. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO RODRIGUEZ BLANCO Y YURIMAR ROCHA PEÑUELA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ GONZALEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.