DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, LUIS ALBERTO GUERRERO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.032.458, soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, calle 12 entre 1 y 2, casa N° 1-66 de esta ciudad, conforme al artículo 256 del COPP Ord. 3°, 4°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 diez días, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Lara y prohibición de ejercer la materia que venía ejerciendo en relación a la presunta reparación-venta de celulares.
SEGUNDO: Se ordena reconocimiento Medico al referido imputado para el día Martes 15/08/06,.....