REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO: KP01-P-2006-005308
JUEZ: Abg. JORGE QUERALES
SECRETARIA: Abg. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YARITZA BERRIOS
IMPUTADO: LUIS ALBERTO GUERRERO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.032.458, soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, calle 12 entre 1 y 2, casa N° 1-66 de esta ciudad.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIRIAM RODRIGUEZ
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.032.458, soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, calle 12 entre 1 y 2, casa N° 1-66 de esta ciudad, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 11 de Agosto de 2006, se recibio por ante la Fiscalía, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación del Estado Lara, Comunicación N° 4169, anexa a la cual remiten acta policial suscrita en fecha 10/08/06, por el Detective HENRY ROJAS, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigación de Delitos Contra Robo de la Sub. Delegación Maracay, en la que dejan constancia que en el curso de la investigación signada con el N° H.189.728, e iniciada por ante la Sub. Delegación Maracay, por uno de los delitos Contra La Propiedad, procedió en compañía de los funcionarios Sub. Inspector CARLOS HERRERA y Detectives MIGUEL PÉREZ, JUAN RUIZ, YOEL CARTAYA y ANGEL COLON, adscritos al CICPC de la Sub. Delegación Estado Lara, con la finalidad de ubicar al ciudadano SUAREZ TORRES RAFAEL ERNESTO, quien luego de las pesquisas realizadas aparece como investigado en la causa antes referida, razón por la que se trasladaron hasta su residencia en el barrio de Pueblo Nuevo de esta ciudad y una vez entrevistado le manifestó a la comisión que el propietario del celular N° 0416-315.68.64 objeto de la presente investigación, es de un sujeto apodado EL NENE, el cual reside en la calle 12 entre carreras 1 y 2, casa N° 1-66 de esta ciudad, trasladándose con dicho ciudadano hasta la dirección aportada, y al llegar luego de un recorrido por el sector se encontró a un ciudadano sentado frente a una vivienda, resultando ser el ciudadano requerido, quien quedo identificado como LUIS ALBERTO GUERRERO MELENDEZ, a quien luego de imponerlo de su presencia y practicarle una revisión, les fueron incautados TRES (03) TELEFONOS CELULARES, DOS (02) MARCAS NOKIA, (01) MODELO 2118, SERIAL 04413185464 Y OTRO MODELO 7250, SERIAL 0511056 Y OTRO MARCA MOTOROLLA, MODELO C212, SERIAL 03004826206273696, de los cuales uno de ellos se encuentra mencionado en el presente caso como uno de los robados.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO MELENDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3°, 4°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 diez días, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Lara y prohibición de ejercer la materia que venía ejerciendo en relación a la presunta reparación-venta de celulares. Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, LUIS ALBERTO GUERRERO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.032.458, soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, calle 12 entre 1 y 2, casa N° 1-66 de esta ciudad, conforme al artículo 256 del COPP Ord. 3°, 4°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 diez días, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Lara y prohibición de ejercer la materia que venía ejerciendo en relación a la presunta reparación-venta de celulares.
SEGUNDO: Se ordena reconocimiento Medico al referido imputado para el día Martes 15/08/06, a las 09:00 a.m.
TERCERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
DR. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ