REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2007-000406.-

Barquisimeto, 18 de marzo de 2009 Años 198° y 150°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CONCILIACION.-

Se inicia la presente causa el 30/01/07 cuando el ciudadano Héctor José Sivira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.191, representado por el Abogado en ejercicio Alejandro Ramírez González, presenta formal acusación en contra del ciudadano Hernán José Adames Rojas, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada tipificada en el único aparte del artículo 444 del Código Penal, habiéndose admitido la citada acusación en fecha 29/03/07 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 17/03/09 se celebra Audiencia Oral de Conciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual la parte acusadora privada señaló su voluntad de conciliar siempre y cuando exista una disculpa por parte del acusado, ratificando su representante judicial lo señalado por su mandante. Seguidamente el Tribunal impone al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “yo también estoy en disposición de conciliar y por eso le pido disculpas al señor Héctor Sivira, me retracto de lo dicho sobre su persona y deseo que esto termine en feliz término, cancelaré los honorarios a mi defensor, es todo”. De inmediato se le cede la palabra al Defensor del acusado quien destacó que al estar todos conformes con los términos de la conciliación, pide al Tribunal su homologación y se decrete el Sobreseimiento de la causa.

Al finalizar la exposición de las partes este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 409 y 416 ejusdem, decretó el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal debido a la conciliación realizada en el acto del debate oral como forma de autocomposición procesal por las partes, modalidad ésta que si bien no está consagrada de forma expresa dentro de las causales de extinción de la persecución penal, sin embargo debe interpretarse por analogía con la contenida en el ordinal 3º del artículo 48 del texto adjetivo penal vigente, ya que debido a la reparación simbólica del daño causado al honor y reputación de la parte agraviada, sugerida por la misma y aceptada por la parte acusada dentro de este proceso judicial, ya no tiene sentido continuar con la causa criminal ya que el objetivo final de la pretensión procesal como lo es el resarcimiento al honor del agraviado, fue plenamente cumplido.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HERNÁN JOSÉ ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.175, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en el único aparte del artículo 442 del Código Penal vigente, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado en la sede de este Tribunal el acto de conciliación que pone fin a la presente causa. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO.
Carmenteresa.-/