REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011772.-

Revisadas las actuaciones correspondientes a la causa seguida al acusado JONATHAN GROGORIO MARTIN VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.687.540, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle 11 entre 20 y 21 La Ermita Quibor, casa sin numero cerca de la Bodega de Oswaldo del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 374 parte in fine, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Codigo Penal, con la agravante establecida enm el articulo 217 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente; este Tribunal observa lo siguiente:

.- De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia, que el acusado de marras, presenta por ante el Tribunal de Juicio nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, asunto signado con el nro. KP01-P-2008-007864, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual se encuentra actualmente en espera de celebración de juicio oral y publico.-

.- Establece el artículo 70, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
(…)4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;(…)


.- Así mismo el artículo 71, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

(…) “ 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual penal.”

.- De igual modo, el artículo 73 Ejusdem contempla:

Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

En atención a lo expuesto, así como en lo previsto en la normativa señalada con relación a la competencia por la conexión, quien decide observa en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal, así como el principio de la Unidad del Proceso, de conformidad con los artículos 70 numeral 4º, en concordancia con el artículo 71 ordinal 1y el artículo 73 Ejusdem acuerda la ACUMULACION DE LA CAUSA llevada por este Tribunal signado con el Nº KP01-P-2005-011772, al asunto remitido por el Tribunal de Juicio Nº 4 signado con el Nº KP01-P-2008-007864, seguida por el Tribunal mencionado, debiendo desprenderse del conocimiento del mismo, al ser remitida a este Tribunal en atención al contenido del único aparte del artículo 73 del texto adjetivo penal, toda vez que a criterio de esta Juzgadora en virtud que el Tribunal competente es el que tenga el conocimiento del que presuntamente se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual penal, a objeto de que se siga el curso del proceso, el cual se encuentra en fase de celebración de juicio oral y publico, Y ASI SE DECIDE.-º

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Acuerda la acumulación de la causa penal llevado por este Tribunal signado con el Nº KP01-P-2005-011772, a la causa Nº KP01-P-2008-007864, seguida por el Tribunal de Juicio nro. 4 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos, 70 numeral 4º, 71 ordinal 1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. - Regístrese, publíquese, cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.
ABOG. WENDY AZUAJE.