REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-009774



FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto KP01-P-2008-009774, contentivo del proceso seguido a los ciudadanos JOSE ANGEL PATIÑO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.679.209, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, nació en fecha 27.04.1978, 30 años, profesión Jefe De Seguridad, dirección: Av. Florencio Jiménez Transversal 4 Urb. Las Ameritas, casa Nº 133, Barquisimeto. Edo. Lara. ROSIRIS DEL VALLE VALERA DE SAGLIMBENI, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.357, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, nació en fecha 22.06.1965, 43 años, profesión abogado, dirección: Urb. Pedregal Av. Terepaima

conjunto Loma Esmeralda, casa Nº 2 Barquisimeto. Edo. Lara. Por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el Art. 222 numeral 1 del Código Penal, el cual se realizo en la sala habilitada para tal efecto en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Edificio Nacional.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En mi carácter de Fiscal 10 del Ministerio Püblico, de conformidad con los artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art. 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 108 ordinal 7 y Art. 318 ordinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal presento solicitud de sobreseimiento en la presente causa en la cual son imputados los ciudadanos JOSE ANGEL PATIÑO FERNANDEZ y ROSIRIS DEL VALLE VALERA DE SAGLIMBENI, de conformidad con el Art. 352 subsano el error de forma donde se señala incorrectamente y el verdadero nombre es ROSIRIS DEL VALLE VALERA DE SAGLIMBENI y realmente es el Art. 108 ordinal 7°, en relación a los hechos que explanare de seguidas. Se deja constancia en actuaciones que a las 11 p.m. Encontrándose en patrullaje en la calle 7 en la Av. La Salle al lado de Chicolandia, se avistó un vehiculo y dentro estaba una ciudadana con un ciudadano, se acercaron a identificar el vehiculo y se percataron que estaban realizando actos contra las buenas costumbre y tomaron actitud evasiva. El Funcionario solicita los documentos del vehiculo y la ciudadana indica no poseer los documentes y entrega un carnet de IPSA. Se subsana el error de forma que se coloco en ese momento, cuando el verdadero nombre es ROSIRIS DEL VALLE VALERA DE SAGLIMBENI. Los funcionaros señalan que la ciudadana se comporto de forma grosera y no muestra los documentos, los ciudadanos amenazaron a los funcionaros y los amenazaron con hablar con sus superiores, la ciudadana adopto actitud desafiante. Se identificaron y se procedió a hacer verificación correspondiente. Se hizo experticia al vehiculo y la experto concluye que los seriales son originales. Este hecho se calificó inicialmente el delito ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el Art. 222 numeral 1 del Código Penal, pero esta representación considera que solo hubo una discusión por parte de la ciudadana con los efectivos de los funcionarios. No consta entrevista a un testigo que pueda corroborar lo dicho, no hay base para solicitar el enjuiciamiento, la apertura del juicio oral y público en procedimiento abreviado es considerada como una preliminar y se debe verificar si la acción incoada reúne los requisitos suficientes para el enjuiciamiento, los elementos de convicción que ameriten el debate. En el presente caso si bien es cierto que es procedimiento abreviado, se puede solicitar el sobreseimiento ya que no hay elementos suficientes para el enjuiciamiento de la acusada. Tal es así porque en el acta policial no se precisa que tipo de palabras obscenas se emitieron, y no se puede evidenciar si se ataco la honorabilidad de los funcionaros. En cuanto a la conducta de el ciudadano JOSE ANGEL PATIÑO FERNANDEZ, no se configura hecho punible alguno, el estar presente en la discusión no es un hecho típico por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito también el sobreseimiento de conformidad con el Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al señalamiento de los funcionarios policiales, con respecto a la tipificación, para que dicha conducta sea hecho punible tal acto debe ofender el pudor del público lo cual no opero en el presente caso. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Se acoge a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, ya que los hechos son correspondientes a lo solicitado por el Fiscal, la conducta de mis representados no se subsume en un tipo penal, los funcionarios actuantes se encontraban en un sitio concurridos, no tiene sentido que mis representados en esa zona estuvieran realizando actos contra la buenas costumbre. Estas ofensas no ocurrieron, se trata de una maniobra por parte del esposo de mi representante de hacer una persecución, y simular hechos punibles. Estamos conformes con la solicitud del Fiscal del MP, y que se deje por ende las medidas de coerción que pesan sobre mis representados. Asimismo ratifico solicitud de copia certificada para acompañar la denuncia puesta contra un funcionario con los hechos acaecidos para remitir a la Inspectoría de Tribunales y Corte de Apelaciones. Es todo.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS

Acto seguido el Juez impone al imputado JOSE ANGEL PATIÑO FERNANDEZ de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual solicito el sobreseimiento, y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando el mismo: “Considero que deben hacer seguimiento a lo que sucedió, no actuaron como debe ser. Nos privaron de libertad, mi vehiculo lo recogió mi esposa al día siguiente. ”. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputada ROSIRIS DEL VALLE VALERA DE SAGLIMBENI de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual solicito el sobreseimiento, así como los medios de pruebas que ofreció y por último se impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual la exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubino si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando la misma: “La acotación que hago es que fui victima de un atropello, se me privo de mi libertad, ud por ser mujer quería que quedara claro que me sentí muy ultrajada en mis derechos constituciones, a mi dignidad como mujer. Y espero que Ud decida lo prudente en este caso. ”. Es todo.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE VALERA DE SAGLIMBENI, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.357, solicitado por el Fiscal el 19.11.2008 y ratificado el día de hoy de conformidad con lo establecido en Art. 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano JOSE ANGEL PATIÑO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.679.209, de conformidad con el Art. 318 Ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el representante del Ministerio Público en fecha 19.11.2008 y ratificado el día de hoy. SEGUNDO: Se acuerda el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCION QUE PESABA SOBRE LO REFERIDOS CIUDADANOS y por ende su LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se acuerda copia certificada solicitada por la defensa de todo del presente asunto. CUARTO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial transcurrido el lapso de Ley. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO