|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1535

PARTE ACTORA: JOSE VIRGILIO ARAQUE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.472.285.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.714.

PARTE DEMANDADA: DPI PRINT, C.A.

ABOGADA APODERADADE LA PARTE DEMANDADA: JEIMMY CHACON ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.016.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de Diciembre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado MAURO ANTONIO ROJAS; y por la parte demandada, su apoderada judicial abogada JEMMY CHACON. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: El apoderado judicial del ciudadano JOSE VIRGILIO ARAQUE VELASQUEZ, manifestó que del demandante ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 16 de abril de 2007 hasta el 03 de marzo de 2008, fecha en la cual se retiró, reclama la cantidad de Bs. 12.530,80 por concepto de prestaciones Sociales.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 6.500,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en horas de la tarde del día de hoy (17/12/2008) por ante la URDD Civil. La parte actora, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento del pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes