BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2194


AUDIENCIA PRELIMINAR ADELANTADA (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: MARCOLINA ALVAREZ Y CARMEN PICHARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.066.422 y 7.318.423
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 63.462
PARTE DEMANDADA: HOTEL LA GRAN CASONA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILLETO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante la apoderada judicial abogada FRANCIA YAÑEZ QUINTERO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 63.462, y por la parte demandada HOTEL LA GRAN CASONA, el ABOGADO FRANCESCO CIVILLETO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 104.142. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS (BS. 7.500) para cada trabajadora lo cual, de ser aceptado por las partes, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 82-28919989 girado contra la cuenta N° 01150036603000252916, del BANCO EXTERIOR, a nombre de la abogada FRANCIA YANEZ, es importante destacar que se esta llegando aun acuerdo en las causas KP02-L-2008-474; KP02-L-2008-475, por tal razón se realiza la entrega de un único cheque por la cantidad de Bs. 25.000 lo cual al ser desglosado por la apoderada del trabajador le entregará la cantidad de Bs. 7.500.

SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por la Abogada FRANCIA YANEZ, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, y señala que a los trabajadores se le canceló el concepto de horas extras, solo se esta cancelando en este acto lo concerniente al pago de bono nocturno y diferencia de prestaciones sociales. En razón de ello acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada