Este Juzgado de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar, impuesta al ciudadano Juan Carlos Castro Ollarves, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 , ordinal 3° Ejusdem, por lo cual el acusado Juan Carlos Castro Ollarves deberá presentarse cada 15 días , por ante la URDD. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y Ofíciese al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara._