REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-008627


IMPUTADO: Carlos Alfredo Vargas Lucena, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.550.876, domiciliado en la calle 51 entre carreras 18 y 19 de esta ciudad.-
FISCAL: Fiscal Segundo del Ministerio Público
DEFENSA: Defensor Privado Abg.- Carlos Castillo

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1 Acuerda aprobar el Acuerdo Reparatorio, en virtud de el delito de extorsión en cuanto a la víctima con respecto al imputado no existe, si existe el delito de estafa delito que deberá investigar el Ministerio Público, entiende este Tribunal que la voluntad de las partes es ajustada a derecho, lo que no está en autos no existe en el Universo de acuerdo a las actas no hubo presión ni violencia, este Tribunal ordena a las partes que se haga efectivo el cumplimiento de este acto, seguido se deja constancia que la víctima recibe en este acto cuatro paquetes de 2 millones de bolívares y cuatro paquetes de un millón de bolívares, la cantidad total, por lo que se homologa en este acto el acuerdo reparatorio y se declara la Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano Carlos Alfredo Vargas Lucena. Líbrese boleta de Libertad. Fundamento este acuerdo en virtud de la voluntad de las partes y visto que no hubo peligro y que solo el temor de perder su dinero este Tribunal considera prudente acordarlo y en eso fundamenta su decisión, es todo, terminó, siendo las 1:35 p.m.,-, se leyó y conformes firman .-

El Juez de Control N° 1


Abg. Antonio José Gutiérrez El Secretario