este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “C”, el Artículo 358, 359, 360, 390, y de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente, Declara Con Lugar la Demanda que por Retención Indebida, intentara la ciudadana YANNY GARCIA DE CARUCI, contra ALEJANDRO JOSE CARUCI MORILLO, en consecuencia el niño XXXXXX debe ser restituido de manera inmediata al hogar materno.