REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO : KP01-D-2003-000130

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

En fecha 17 de septiembre del 2003, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara, condenó al adolescente (Identidad Omitida) de este domicilio, de esta Ciudad; a cumplir las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 ejusdem, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Recibidas las actuaciones en fecha 16-10-03, este tribunal procede a la ejecución de la sentencia.

Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.
Es importante señalar que el adolescente (Identidad Omitida), con la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes, ha demostrado que no tiene respeto por su salud, ni de los terceros, con tendencia marcada hacia los vicio. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, por medio de las charlas respectivas, procurando la concientización del adolescente. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es importante señalar que el adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas, para la Libertad Asistida, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin; y para las reglas de conducta desde la fecha de su notificación.
Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizaran al sancionado el derecho a ser oído durante la fase de ejecución

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumpla con las siguientes sanciones:

- Libertad Asistida por el lapso de un (01) año:
la cual deberá cumplir en el Programa de Atención al Niño y Adolescente en Circunstancias especialmente difíciles, PANACED, el cual esta ubicado en el Hospital Pediátrico del Estado Lara. Dicha sanción consistirá en la obligación por parte del adolescente de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del programa anteriormente descrito.

- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, las cuales consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Iniciar el año escolar con buen rendimiento y la obligación de asistir diariamente a clase y consignar copia de las asistencias a clase y las notas cada tres (3) meses, por ante este Tribunal.

Prohibición de consumir drogas, la cual será controlado por este Tribunal, solicitando el examen toxicológico, cuando lo considere oportuno.

Prohibición de salida del hogar, después de las 9:00 pm.

Obligación de colaborar en el cuidado y mantenimiento de aseo e higiene de su hogar

Asistir a las charles impartidas en la Corecuid.

Se designa a sus padres para que coadyuven con este Tribunal en la vigilancia de las reglas de conductas impuestas.

Notifíquese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y sus representantes legales para que comparezcan el día martes 28 de Octubre del 2003, a las 3:00 pm. Para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar los oficios respectivos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2003.

La Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Gloria Elena Briceño C.