este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: KENNYS JOSÉ OCHOA RODRIGUEZ y GUUISPET JOSEFINA GARCIA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.036.150 y V-12.080.758, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 2001.El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 124, folio 26 Fte., del Libro de Registro Ci.....