REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000234


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Wilmen Alberto Vargas Pacheco y Yenny Yamislet Gómez Rosas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.696.082 y V-13.346.590.

El día 08 de junio de 2011, los ciudadanos Wilmen Alberto Vargas Pacheco y Yenny Yamislet Gómez Rosas, ya identificados, asistidos por la abogado Yenny Romina Lara Páez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 148.882, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13), doce (12) y nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 10 de junio de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes y del niño; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yenny Yamislet Gómez Rosas.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) de forma semanal, además, cubrirá en su totalidad los gastos de vestido, medicina y educación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Wilmen Alberto Vargas Pacheco, tendrá un régimen de visitas amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento.

En fecha 16 de junio de 2011, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión.


Este Juzgado para decidir observa:


Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Wilmen Alberto Vargas Pacheco y Yenny Yamislet Gómez Rosas, venezolanos, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Registradora Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 23 de abril de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 021. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 274 - 2.011 y se publicó siendo las 12:03 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000234