REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001545


DEMANDANTE: OICNELYS ISABEL PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.341, de este domicilio.
Asistida por: AMALIA YANJI ISRAIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.418.
Demandado: ISMAEL RAMON RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.708, de este domicilio.
Hijos: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de abril de 2011, la ciudadana OICNELYS ISABEL PEREZ DURAN, ya identificada, asistida por la abogada AMALIA YANJI ISRAIL, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado, ciudadano ISMAEL RAMON RIVAS ROJAS, ya identificado, en fecha 04 de octubre de 2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña Yaritagua, estado Yaracuy, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2005 y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 11 de abril de 2011, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado.
En fecha 27 de abril de 2011, la ciudadana alguacil Yony Alicia Majano, consigna boleta sin firmar por el demandado.
En fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal requirió a la parte demandante, nueva dirección del demandado a los fines de librar nueva boleta de notificación.
Riela al folio doce (f. 12) escrito presentado por el ciudadano ISMAEL RAMON RIVAS ROJAS, a través del cual se da por notificado en la presente causa de Divorcio 185-A.
Mediante escrito, de fecha 09 de mayo de 2011, el ciudadano ISMAEL RAMON RIVAS ROJAS, estando en su oportunidad legal, presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 11 de mayo del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día Martes 14 de Junio de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 14 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana OICNELYS ISABEL PEREZ DURAN en contra del ciudadano ISMAEL RAMON RIVAS ROJAS, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada, sin embargo, la parte demandante, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.


DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana OICNELYS ISABEL PEREZ DURAN en contra del ciudadano ISMAEL RAMON RIVAS ROJAS, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.506/2.011 y se publicó siendo las 02:53 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal









EXP: KP02-J-2011-001545
Motivo: Divorcio 185-A
RSMG/OSD/Víctor_H.-