Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PAUSIDES JOSÉ GALLARDO, titular de la cédula de identidad No. 16.137.632, asistido por el abogado Juan Carlos Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALENTUY, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, tomo 95-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 13 de enero del 2001, bajo el Nº 37, tomo 6-A, en razón del alegado incumpli.....