REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001110
REVISION DE MEDIDA Y CAMBIO DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el imputado de autos, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MADUEÑO TRAVEZ, Portador de la cedula de identidad Nº V- 17.915.361, 27años, fecha de nacimiento: 05-09-1981, nacido en Maracaibo Estado Zulia, hijo Alexis Enrique Madueño y Marielena de Madueño, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Gandolero, grado de instrucción: 8vo grado, Residenciado en: Barrio 7 de enero sector la rinconada calle 2, casa nº 6-57, casa de color rosado con blanco, cerca Colegio Fe y Alegría, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-623-99-82., mediante el cual solicita se oficie al Circuito Judicial de Maracaibo, a fin que su defendido pueda cumplir en dicho circuito, con la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2009, en audiencia de calificación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ello en virtud de la dificultad que implica comparecer ante la sede de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora y revisadas las actuaciones de la presente causa, quien decide considera procedente lo solicitado por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MADUEÑO TRAVEZ, Portador de la cedula de identidad Nº V- 17.915.361, y así se decide.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido la imputada, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En otro orden de ideas y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada cuarenta y cinco (45) días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MADUEÑO TRAVEZ, Portador de la cedula de identidad Nº V- 17.915.361; las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracaibo, y así se decide; a tal efecto se acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracaibo, a fin que su defendido el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MADUEÑO TRAVEZ, Portador de la cedula de identidad Nº V- 17.915.361 pueda cumplir en dicho circuito con la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2009, modificada en esta fecha mediante el presente auto, quedando el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado de autos; las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracaibo.
SEGUNDO: Oficiar Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
TERCERO: Notifíquese al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y a al imputado ALEXIS ENRIQUE MADUEÑO TRAVEZ, Portador de la cedula de identidad Nº V- 17.915.361, del presente auto. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001110