REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-000947
PARTE ACTORA: RONALD ANTONIO MAJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.405.885
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIA YANJI y JOSE TADEO MELENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos 90.418 y 102.210
PARTE DEMANDADA: JAIRO MORENO LIZCANO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ, IPSA Nro. 90.320
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Junio de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano RONALD ANTONIO MAJANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.405.885 y su apoderada judicial abogada AMALIA YANJI inscrita en el IPSA bajo el numero 90.418 y por la parte demandada el ciudadano JAIRO MORENO LIZCANO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.773.509, debidamente asistido por el abogado LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO inscrito en el IPSA bajo el numero 3.079. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 7.500,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:

1. PRIMERA COUTA DE TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 3.000,00) para el día 28 de junio de los corrientes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
2. SEGUNDA COUTA DE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 1.500,00) para el día 12 de julio de los corrientes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
3. TERCERA COUTA DE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 1.500,00) para el día 26 de julio de los corrientes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
4. CUARTA COUTA DE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 1.500,00) para el día 31 de Agosto de los corrientes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en caso de no haber despacho en esta fecha las partes acuerdan que dicho pago se realice en el domicilio procesal de la apoderada del actor.-

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria



Parte Demandante
Parte Demandada