REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000413
PARTE ACTORA: NAILETH CAROLINA RUEDA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.700.994.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL SANVICENTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.811, MARIELVI D´ JESUS PEÑALOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.922 y SILVIA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.359.-
PARTE DEMANDADA: REIZABETH PRENDAS C.A.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON JESUS GAVIRONDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 44.088 y LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 10.069.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Hoy, 17 de Junio de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora sus apoderados judiciales JOSE DANIEL SANVICENTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.811, MARIELVI D´ JESUS PEÑALOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.922 y SILVIA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.359 y por la demandada comparece su apoderado judicial MARLON JESUS GAVIRONDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 44.088 quien en este acto consigna copia simple del poder que acredita su representación, y presenta original a efectus vivendi. Acto seguido la parte demandada manifiesta que el día de mañana la trabajadora se puede incorporar a su labores, por lo que en este acto ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVENCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 33.911,00). Dicho monto corresponde al pago de los salarios caídos hasta el día de hoy, cancelados en este acto de la siguiente manera:

1.- La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 8.500,00) a través de cheque de gerencia Nº 43004123 del Nº de cuenta 01050735972735004123 a favor de la ciudadana RUEDA LIENDO NAILETH CAROLINA.-
2.- La cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES, (Bs. 25.411,00) a través de cheque de gerencia Nº 79004154 del Nº de cuenta 01050735972735004154 a favor de la ciudadana RUEDA LIENDO NAILETH CAROLINA

Por su parte el trabajador con su debida asistencia, manifiestan estar de acuerdo con el pago ofertado por la empresa demandada. Señalando que con los referidos pagos se le cancela la totalidad de prestaciones sociales, así como los salarios caídos así mismo manifiesta se compromiso de incorporarse el día de mañana a sus labores. En consecuencia ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en la Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán o el incumplimiento de una de las cuotas establecidas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

La Juez oída la exposición de las partes, y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por acuerdo entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término y conformes firman.-


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada