REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000183

Solicitante: Carmen Josefina Caripa Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.057

Por escrito presentado en fecha 04 de junio de 2.010, la ciudadana Carmen Josefina Caripa Caripa, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hija la ciudadana Carmen Maria Mosquera Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.501. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cédula de identidad, la de hija (curadora propuesta), copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de los testigos propuestos.

Admitida la solicitud en fecha 07 de junio de 2.010, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se acordó oír la opinión de los adolescentes y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 14 de junio de 2.010, se escuchó la opinión de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 14 de junio de 2.010, se escuchó la opinión y aceptación de la curadora propuesta y en esa misma fecha se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas, Belkis Coromoto Nelo y Maria de los Santos Nelo titulares de las cedulas de identidad Nº 9.846.400 y 9.846.392, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la opinión de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la declaración de las testigos ciudadanas Belkis Coromoto Nelo y Maria de los Santos Nelo, titulares de las cedulas de identidad Nº: 9.846.400 y 9.846.392, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Maria Mosquera Caripa, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.501, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Carmen Maria Mosquera Caripa, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.501, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2010. Años: 200° y 151°.-

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168-2.010 y se publicó siendo las 03:10 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ










LCGC.-