Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud hecha por el Abogado DAVID JOSE CORPORAN, en su carácter de apoderado especial judicial penal del ciudadano JESUS ALONSO MEJIAS LEAL, titular de la cédula de identidad nro. 4.529.023, por encontrarse solicitado por haber sido denunciado como hurtado el vehiculo cuyas características actuales son según Reconocimiento Técnico practicada por los funcionarios: S/1ERO (GNB) GARCIA MAHECA JEAN Y S/1ERO (GNB) GUTIERRE GARCIA JOHN, expertos pertenecientes al Comando Regional nro. 4, Guardia Nacional Bolivariana, Sección de Investigaciones Penales: MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, COLOR DORADO Y MARRON, TIPO SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA 8YAGA15UX6V045670, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1986, PLACAS XIO611 p.....