REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001387

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto la consignación de la tarjeta de Mortalidad ( EPI-13), elaborada con base al Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 06 de Septiembre de 2007, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe Procedimiento procedente de la Comisaría La Sucre, Zona Policial No 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 05-09-2007 informando que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, realizaron la aprehensión de los adolescentes en esa oportunidad, identificados como ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), para el momento en que ocurrió el hecho, presuntamente involucrados en el robo de una moto, hecho ocurrido en el Distribuidor el Garabatal específicamente en el semáforo y despojaron de dicho vehículo al informante ( IDENTIDAD OMITIDA)

SEGUNDO: En fecha 07 de Septiembre de 2007, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensora pública de adolescentes abogada Zonia Almarza y los adolescentes en ese momento ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “A”, y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

TERCERO: En fecha 29 de Marzo de 2012, fue consignado Tarjeta de Mortalidad que se elaboró del certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA), que según ese documento falleció, de Lesiones Cerebro Vasculares Severas, Fractura de Cráneo, heridas por proyectiles de arma de fuego, certificado dicho evento por el medico del Hospital Central Doctor Antonio María Pineda de Barquisimeto.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente en ese momento ( IDENTIDAD OMITIDA), siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Nº 01

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario