este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en atención al interés superior consagrado en el articulo 8 de la ley especial en la materia CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, identificada en autos, para que PERMUTE la totalidad de los derechos que le pertenecen a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, los cuales equivalen al 1/9 de derecho sobre un lote de terreno que le corresponde a la mencionada beneficiaria, el cual se encuentra ubicado en el margen izquierdo de la carretera vieja que conduce a Yaritagua, intersección de la calle que conduce al Ujano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estad.....