Vista la solicitud introducida por la Abogada LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.985.415, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 38.904, actuando en nombre propio y en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de ocho (08) años de edad, mediante el cual solicita Autorización para PERMUTAR la totalidad de los derechos que le pertenecen a la referida niña los cuales equivalen al 1/9 de derecho sobre un lote de terreno que le corresponde a la mencionada beneficiaria, el bien objeto de la permuta se encuentra ubicado en el margen izquierdo de la carretera vieja que conduce a Yaritagua, intersección de la calle que conduce al Ujano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual posee los siguientes linderos: ESTE: Con terrenos de la Urbanización Parque Residencial Las Mercedes, partiendo del punto INT-2, coordenadas Norte:1.115.411,54; Este: 470.680,74, azimut 187º13’ 15’’ en distancia de ciento noventa y nueve metros con treinta y seis centímetros (199,36m) al punto B, coordenadas, Norte: 1.115.529,95- Este: 470.695,74, con terrenos de la Urbanización Parque Residencial Las Mercedes; NORTE: con el lote “C”, adjudicado a la firma Hermanos Mendoza, del punto B, antes señalado al punto “A”, coordenadas, Norte: 1.115.537,61- Este: 470.624,06, en distancia de setenta y dos metros con cincuenta centímetros (72,50m); OESTE: con carretera o vía que conduce al Ujano, del punto “A” antes señalado, azimut 19º 16’ 00’’, en distancia de 111,50 metros al punto C, coordenadas Norte: 1.115.432.173. ESTE: 470.587.842; SUR-OESTE: con el lote A adjudicado a la firma Hermanos Mendoza, del punto C antes señalado azimut 91º 30’ 29’’, en distancia de 36,89 metros, al punto D, coordenadas Norte: 1.115.431,20 Este:470.624,72, azimut 337º 47’ 12’’, en distancia de 16.27 metros, al punto D, coordenadas Norte: 1.115.416,14 Este:470.622,85, azimut 196º 45’ 59’’, en distancia de veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80); SUR: con la antigua carretera Panamericana Barquisimeto-Yaritagua, del punto E, en distancia de sesenta y un metros con noventa y cuatro metros (61,94m), azimut 69º 03’ 59’’, al punto INT-2, donde se cierra la poligonal, cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara así: Según planilla de Declaración sucesoral Nro. 765, del causante José Florencio Jiménez de fecha 26 de agosto de 1985, según documento liquidación y partición de comunidad confirma Hermanos Mendoza, de fecha 26 de abril de 1989, bajo el Nro. 45, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo primero, según documento de partición de fecha 17 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 16 folios 1 al 4, protocolo primero, tomo primero. A su vez, se señala el bien a recibir como producto de la referida permuta un inmueble distinguido con el N° D-21, de la torre “D”, cuarta etapa, segundo piso, Edificio La Botija, ubicado en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, propiedad de la empresa mercantil Inversiones Terracotta C.A., el cual posee los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de edificio; SUR: núcleo de circulación; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: fachada oeste del edificio. Consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, área de oficios, sala de baño auxiliar, espacio para aire acondicionado en cada habitación, una (1) habitación principal con sala de baño y vestier y dos (02) habitaciones auxiliare, y un (01) balcón. Le corresponde en propiedad un (01) área de estacionamiento distinguido con las letras y números D-21, con una superficie de (27.25 M2), con las siguientes medidas: 8.65 metros de fondo por 3.15 metros de frente, ubicado en la planta baja del edificio alinderados así: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: núcleo de circulación; ESTE: área de estacionamiento del apartamento D-31 y OESTE: área de estacionamiento del apartamento D-11. De igual forma le corresponde en propiedad un (01) maletero identificado con las letras y números D-21, con una superficie aproximada de un metro cuadrado (1,00 M2), y esta ubicada en el núcleo de circulación de la planta baja del edificio y esta alinderado así: NORTE: área de estacionamientos; SUR: núcleo de circulación del edificio; ESTE: núcleo de circulación del edificio; y OESTE: maletero D-31. El documento de condominio correspondiente a la cuarta etapa del Complejo Urbanistico-Habitacional ,se encuentra registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren , en fecha 15 de junio del 2006, bajo el numero 18, folios 120 al 190, protocolo primero, tomo 20, la propiedad del terreno se encuentra registrada, ante el precitado registro inmobiliario en fecha 23 de diciembre del 2003, bajo el número 16, folios 92 al 96, protocolo primero, tomo veinte y la edificación construida a sus propias expensas.
En consecuencia la referida niña será propietaria exclusiva del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° D-21, de la torre “D”, cuarta etapa, segundo piso, Edificio La Botija, ubicado en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, ampliamente identificado.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, y observándose la opinión favorable de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, así como los avaluos practicados a los dos bienes, en los cuales se hace evidente que la presente permuta favorece el patrimonio de la niña de autos, resultando notorio de los avaluos antes referido que el valor del inmueble cuya propiedad obtendrá la niña MARIA VALENTINA, es superior a la porción del derecho del 1/9 del lote del terreno descrito al inicio del presente pronunciamiento; este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en atención al interés superior consagrado en el articulo 8 de la ley especial en la materia CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, identificada en autos, para que PERMUTE la totalidad de los derechos que le pertenecen a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, los cuales equivalen al 1/9 de derecho sobre un lote de terreno que le corresponde a la mencionada beneficiaria, el cual se encuentra ubicado en el margen izquierdo de la carretera vieja que conduce a Yaritagua, intersección de la calle que conduce al Ujano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, por la propiedad exclusiva y absoluta del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° D-21, de la torre “D”, cuarta etapa, segundo piso, Edificio La Botija, ubicado en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, propiedad de la empresa mercantil Inversiones Terracotta C.A.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

Abg. Olga Daal

HDH/OD/liliana
ASUNTO : KP02-S-2008-011910