REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015326


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN MARINA GALINDEZ y WILLIAN ALBERTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.376.925 y 5.240.519, respectivamente, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 4 con carrera 4 y avenida principal N° 575, sector II, Barrio José Félix Ribas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 476 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda ocupada por Ramón Colmenarez; SUR: Con vivienda ocupada por Isabel Angulo; ESTE: Con la calle 4, que es su frente; OESTE: Con vivienda ocupada por Rafael Fonseca. Dichas bienhechurías están constituidas por estructura de cemento y viga, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico, dos puertas y ventanas, además posee aguas blancas, luz eléctrica, servicio de cloacas y una cerca perimetral hecha de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos CARMEN MARINA GALINDEZ y WILLIAN ALBERTO CASTILLO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica