REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000266
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISOSTOMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.230 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio MERCHIS RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.191 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón y cerca; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso rustico, sin pintura, estructura del techo de madera cubierta de zinc, piso de tierra, instalaciones sanitarias sin baño, sin ventanas, puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Avenida 14 de Febrero en el sector la Romana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (467,92 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (66,84 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Luís Miguel González; SUR: Una parte colinda con casa solar de de Lameda López y la otra con la Avenida 14 de febrero; ESTE: Casa solar de Luís Miguel González; y OESTE: Terreno de Lameda López; en las cuales invirtió la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 165.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIPA RAMONA GOMEZ SAVANA y MARYOLYS DE LOS ANGELES GONZALEZ MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.922.952 y 16.234.828 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA CRISOSTOMA LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 336-2009, se publicó siendo las 3:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR