REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000988


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA PASTORA GIMENEZ DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.312.892, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en EL Barrio El Jebe, sector La Laguna, Terraza III, parcela 9 del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 150 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 mts; SUR: En línea de 10 mts, con calle en circulación vecinal, que es su frente; ESTE: En línea de 15 mts, con parcela 11; OESTE: En línea de 15 mts, con la parcela 7. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, igualmente se le hizo la aducción de cloacas e instalación de electricidad y agua potable, también se encuentra cercada completa, que abarca toda la superficie del terreno y se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño, una sala – cocina – comedor, un garaje, un lavadero y un porche. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADA LUZ GUTIERREZ y LILA SUAREZ DE ALMEIDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA PASTORA GIMENEZ DE PERALTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica