REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-006581
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELVIS DE JESUS SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.175.695, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Vía a Quibor entrada a la comunidad La Lagunita Rubio, calle la Virgen cruce calle 1 al final s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 20 mts de frente por 15 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Evelin García; SUR: Con calle 1, que es su frente; ESTE: Con una pared; OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRIAN MENDOZA y ZARETH DE MEJIAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ELVIS DE JESUS SOTO CASTILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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