Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YANE PASTORA MUJICA DE HERNANDEZ y ARGENIS ALEXANDER HERNANDEZ ARENAS, antes identificados, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 3, entre veredas y y 7, Nro. 5-7 del Barrio Ruiz Pineda I de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,15 mts. con terreno y casa que ocupa Marbella Andueza; SUR: En línea de 23,15 metros con terreno casa que ocupa Mary Anduela; ESTE: En línea de 4,90 metros con terreno y casa que ocupa María Mujica, y OESTE: En línea de 4,90 .....