REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2009-000112
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos YANE PASTORA MUJICA DE HERNANDEZ y ARGENIS ALEXANDER HERNANDEZ ARENAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.139.575 y 12.705.363 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 4,90 mts. de frente por 23,15 mts. de fondo, con un área total de 113,43 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YANE PASTORA MUJICA DE HERNANDEZ y ARGENIS ALEXANDER HERNANDEZ ARENAS, antes identificados, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 3, entre veredas y y 7, Nro. 5-7 del Barrio Ruiz Pineda I de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,15 mts. con terreno y casa que ocupa Marbella Andueza; SUR: En línea de 23,15 metros con terreno casa que ocupa Mary Anduela; ESTE: En línea de 4,90 metros con terreno y casa que ocupa María Mujica, y OESTE: En línea de 4,90 metros con calle 3 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.