REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015752
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MILVA JOSEFINA PARRA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-5.251.966, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILVA JOSEFINA PARRA SALAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA MANUEL ROSSO ENTRE CARRERA 2 Y CANAL DE DESAGUE DEL SECTOR VALLE LINDO DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,85mts, con calle 2, que es su frente; SUR: En línea de 9,73mts. Con Avenida Manuel Rosso, que es su frente; ESTE: En línea de 17.86mts, con terrenos ocupados por María Guillermina Virguez; y OESTE: En línea de 15,99 mts, con terrenos ocupados por la cooperativa valle lindo. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA